Alternativas del Acuerdo Extrajudicial de pagos
Roberto Cortadas Arbat
Economista-Auditor
Consultoría Concursal, S.L.P.
consultoriaconcursal@consultoriaconcursal.es
El Acuerdo Extrajudicial de Pagos, así como el de Refinanciación van ser a, corto plazo, dos instrumentos probablemente ineludibles, una vez superada o no la pandemia, para muchos deudores y en especial para buen número de empresas. Es por ello que intentaremos analizar aquí que caminos puede seguir el empresario si opta por el Acuerdo Extrajudicial de Pagos como medio para superar el colapso financiero que puede comportar un periodo más o menos largo de inactividad y una posible disminución de ingresos.
A parte de medidas tomadas por el Gobierno tendentes a paliar el envite tales como posibles moras, créditos especiales, política de avales, etc. la Ley Concursal prevé cinco alternativas de acuerdo con los acreedores para solventar una posible insolvencia provisional evitando la presentación del concurso de acreedores y que son:
Esperas por un plazo no superior a diez años.
Quitas.
Cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de totalidad o parte de sus créditos.
La conversión de deuda en acciones o participaciones de la sociedad deudora.
La conversión de deuda en préstamos participativos por un plazo no superior a diez años, en obligaciones convertibles o préstamos subordinados, en préstamos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero de rango, vencimiento o características distintas de la deuda original.
Trataremos aquí de hacer un somero análisis de las ventajas e inconvenientes que supone cada opción desde la óptica del deudor-empresario aun cuando comentaremos también cuales son las aquellas que pueden ser mejor aceptadas por el acreedor. Y ello dentro del marco de unas conversaciones entre ambas partes con el fin de llegar a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos previsto en la Ley.
Plan de viabilidad y análisis de la capacidad financiera a corto, medio y largo plazo.
Antes de iniciar las conversaciones con sus acreedores, el deudor debe tener claro cuál es su situación y cuales sus objetivos y posibilidades y es para ello que se deberá trazar un Plan de Viabilidad realista. Con independencia que se haya reanudado la actividad pasado el COVID 19, la empresa que hubiera estado paralizada dos o tres meses se puede encontrar, además – y probablemente será el escenario más común – con cuatro hechos excepcionales:
1. Incremento del pasivo exigible por haberle disminuido los ingresos por dos o tres meses de inactividad.
2. Disminución de los saldos deudores por impago de clientes y probable solicitud de mora en los pagos.
3. Disminución de la perspectiva de ingresos por decremento de ventas Cabe también la posibilidad de equilibrio o aumento de ventas por cese de parte de la competencia.
4. Probable incremento de los intereses.
Ante esta perspectiva y dada la débil capitalización que en general sufren las empresas españolas será difícil que, sin una inyección de liquidez mediante aportación de capital o incremento de financiación ajena, se pueda hacer frente a las tensiones de tesorería. Si realmente, una vez trazada la proyección a medio plazo de la empresa, no se ve claro que con la estructura financiera existente antes del COVID se puede mantener el embate con el que va a encontrarse, será necesario trazar un plan de financiación a través de una ampliación de capital o la consecución de un préstamo a medio o largo plazo de los propios socios o de terceros como sería de las entidades financieras. Y/O deberá llegar a un acuerdo que permita el aplazamiento de pagos a acreedores o pactar otras alternativas antes citadas.
Puede darse el caso de que existan ya aportaciones de los socios concedidos a la empresa. Es prudente, en este caso, que antes de la negociación con los acreedores o durante la misma se manifieste la voluntad de transformar estos créditos en capital o al menos asegurar su permanencia durante el plazo en que no se hayan cumplido con todas las obligaciones actuales con los acreedores.
A la hora de trazar el Plan de Viabilidad la empresa deberá tener en cuenta las ventajas que pueden aportarle las disposiciones que emanan de los Reales Decretos/Ley 11/2020, 16/2020 y 18/2020 tales como aplazamientos de las rentas de inmuebles afectos, suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito y no devengo de intereses, ni ordinarios, ni de demora, las medidas de apoyo a autónomos, moratorias de los pagos a la Seguridad Social o ventajas de algunos créditos oficiales.
Esperas por un plazo no superior a diez años.
Iniciada la negociación con los acreedores, solicitar un aplazamiento en los pagos es la propuesta más habitual en el procedimiento concursal. Se trata de lograr que el crédito sea pagado con futuros beneficios que comporten un incremento de liquidez. Si el deudor ha tenido solo una insolvencia coyuntural, como es el caso que va a producirse debido al COVID, parece lógico pensar que un alargamiento en el periodo de pago solucione el problema. Pueden existir varias alternativas a los tipos de espera y señalamos alguna:
Solicitar un plazo de carencia, es decir, no realizar el pago de los atrasos de forma inmediata y luego realizarlo en su totalidad o fraccionado.
Pagar fraccionadamente en meses, años u otro periodo.
Aplazamiento a una fecha determinada que se conoce que coincidirá con un ingreso concreto.
Realizar un pago inicial de cierta entidad y liquidar el resto en varios plazos.
Ofrecer o no un interés por la demora.
La Ley obliga a un plazo máximo de aplazamiento de 10 años, periodo que debería ser suficiente. El plazo dependerá de diversos factores como el monto de la deuda atrasada, la rentabilidad de la empresa, la estructura de los costes, etc. pero el periodo de diez años debería ser suficiente. para cubrir la deuda acumulada con independencia de seguir cumpliendo con las obligaciones corrientes.
Quitas.
Se puede dar el caso de que el deudor se vea con la imposibilidad de hacer frente a la deuda tanto por su incapacidad financiera como por el nulo interés en mantener una empresa que no presuponga unos beneficios en un largo periodo de tiempo. En tal caso cabe solicitar del acreedor una disminución de la deuda. No es una negociación fácil. En cualquier negociación de modificación de los pagos de una deuda es evidente que quien al final tiene mayor fuerza para imponer su criterio es el acreedor, pero en el caso de se solicite una quita esa posición es mucho más importante. Para que un acreedor se avenga a una quita hay que tener argumentos muy sólidos por parte del deudor y exponer las ventajas que supone esa disminución del crédito en relación a otras alternativas. De no llegarse a un acuerdo la vía lógica es la solicitud de concurso.
Cesión de bienes o derechos a los acreedores
Otra alternativa de pago es que parte o la totalidad del crédito sea liquidado con bienes o derechos del deudor. Puede existir entre los bienes del deudor alguno que no esté afecto a la actividad y que, por tanto, su cesión no implique ningún inconveniente para la empresa. A título de ejemplo podemos citar la transmisión desde un vehículo de representación hasta la propiedad de un inmueble que aun siendo ocupado por el deudor puede transformarse en un bien arrendado. De hacerse esta cesión se produciría una disminución de pasivo sin que se resienta en absoluto la liquidez de la empresa. Otra posibilidad viable es mediante la subrogación de saldos de deudores. Existen muchas alternativas tales como la cesión de saldos, vigentes o futuros, de clientes, deudas no comerciales con garantías o sin ellas, saldos deudores de la Hacienda Pública, etc. Estas cesiones tienen la ventaja para el deudor de que siendo un derecho que no se realizará hasta pasado un plazo más o menos largo y que, por tanto, no suponen una liquidez inmediata, cubre un crédito vencido que para el acreedor puede ser una garantía segura de cobro. En cualquier caso, la Ley exige que el precio del bien o derecho que se cede sea el correcto y que en ningún caso suponga la liquidación global del patrimonio del deudor para satisfacción de sus deudas ni altere el orden de prelación de créditos legalmente establecido, salvo que los acreedores postergados consientan expresamente a ello.
La conversión de deuda en acciones o participaciones de la sociedad deudora.
La opción de canje de crédito por capital puede ser muy interesante para ciertos acreedores pues cabe la presunción de que al entrar el proveedor como socio se produzca una fidelización importante del deudor como cliente. Por otra parte, para el deudor el hecho de tener como socio a un proveedor puede ser una garantía de mejor servicio pues será en interés del proveedor que éste sea óptimo. Probablemente una decisión de ese tipo implicará un cambio de concepción del manejo del negocio ya que aquel empresario acostumbrado a tomar las decisiones sin otro criterio que el suyo – lo que es bastante general en pequeñas y medianas empresas - se verá obligado a tener en cuenta otras opiniones. Esa entrada de nuevo capital deberá cumplir con las mayorías determinadas para las ampliaciones de capital que se especifica en la Ley de Sociedades de Capital. En cuanto a los pasivos financieros convertidos deben ser líquidos, vencidos y exigibles.
Conversión de deuda en préstamos participativos y otros medios financieros
La Cuenta en Participación es un instrumento financiero poco empleado pero que puede ser una buena vía de financiación en casos específicos. Normalmente se emplea para financiar actuaciones empresariales puntuales y la rentabilidad del aportante está ligada a esa actuación concreta. Sería el caso, por ejemplo, de la construcción de un inmueble para el que la empresa busca nuevos socios dispuestos a cofinanciar la operación a cambio de recibir la parte proporcional del rendimiento obtenido en esa actuación. En un acuerdo extrajudicial de pagos puede caber este medio de financiación si el crédito nace de una operación concreta que está realizando el empresario y la oferta implicaría que el acreedor participe en ella y se esté a resultas de la misma. También puede ser de otra operación ya emprendida o por emprender que pueda interesar al acreedor. El deudor aplaza el pago hasta que se realice la operación a cambio de una disminución de sus beneficios, pero sin ninguna pérdida de capacidad financiera y consiguiendo de forma indirecta mayor liquidez. Por otra parte, el acreedor aplaza el cobro, pero a cambio de una rentabilidad. Ignoramos la razón de por qué la Ley limita el plazo de esa cuenta a diez años.
Además de la cuenta en participación hay otros medios que puede pactarse como contraprestación a los créditos. Se trata de distintos instrumentos financieros como la transformación del crédito en obligaciones convertibles (convirtiéndose en capital en condiciones y plazos determinados) o préstamos subordinados (Prestamos de renta fija con características inferiores a las emisiones normales, principalmente porque su titular queda por detrás de todos los acreedores comunes en preferencia de cobro)., en préstamos con intereses capitalizables (que los intereses se transforma en mayor crédito) o en cualquier otro instrumento financiero de rango, vencimiento o características distintas de la deuda original. En definitiva, lo que se ofrece es un instrumento híbrido entre el crédito y el capital social. Cierto que en algunos casos el acreedor pierde parte de su preferencia en relación a otros acreedores. Pero la alternativa podría ser el cierre de la empresa con pérdida de parte o la totalidad del crédito y la desaparición de un cliente.
Conclusión
El Acuerdo Extrajudicial de Pagos es un instrumento idóneo para evitar el colapso financiero de las empresas evitando el Concurso de Acreedores y, de hecho, la propia Ley Concursal aporta ideas para que exista un acuerdo preconcursal entre deudor y acreedores. Ante la tensión generalizada que se está produciendo debido a la excepcional pandemia que ha afectado a un buen número de sectores productivos y a la práctica totalidad de los países del mundo, los acuerdos para hacer frente a la falta de liquidez van a ser ineludibles y es por ello necesario que las empresas tengan claros sus objetivos y posibilidades. Y como hemos visto existe una gama amplia de alternativas de forma que se pueda encontrar aquella solución idónea para deudor y acreedor.
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