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Foto del escritorJosé Manuel Guiral

OPINIÓN. LA SENTENCIA DEL “CASO PALAU” DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONÓMICO

José Manuel Guiral Barado

Abogado


Enero 2018

El 15 de enero de 2018 se hizo pública la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2017 dictada por la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el procedimiento conocido como “Caso Palau”.



Los medios de comunicación se han hecho eco de las condenas privativas de libertad de los principales condenados: 9 años y 6 meses para Félix Millet Tusell; 7 años, 6 meses y 15 días para Jordi Montull Bagur; 4 años, 6 meses y 22 días para Gemma Montull Mir y 4 años y 3 meses para Daniel Osàcar Escrig.



Sin embargo, no se ha dado a conocer como merece el importe económico de las condenas que resulta fundamental para la comprensión del largo y farragoso procedimiento judicial. El monto económico resultante de la condena está compuesto por:


- Las multas inherentes a cada uno de los condenados por los delitos cometidos,


- El comiso de las determinadas cantidades con que se han lucrado los beneficiados por la comisión de los delitos,


- El “abono” (restitución) de las sumas apropiadas indebidamente por cada condenado.



A fin de situar los hechos que han resultado probados durante el juicio, es interesante señalar de modo somero varios de los apartados que han sido considerados y valorados en la sentencia:


-Aplicación de los fondos de la Fundació Privada Orfeó Català y del Consorci al pago de obras particulares.


-Pago con fondos de la Fundació, Associació y Consorci de ciertos gastos particulares de Félix Millet y/o Jordi Montull.


-Desvío de fondos en efectivo propios de la Fundació, la Associació y el Consorcial al patrimonio particular de los señores Millet y Montull.


-Supuestas percepciones salariales de Félix Millet y Jordi Montull.


-Percepciones por supuestas conferencias impartidas por Félix Millet y Jordi Montull.


-Pagos a sociedades vinculadas a Félix Millet y Jordi Montull.


-Venta de inmuebles al Palau de la Música Catalana (Local sito en calle Sant Pere Mes Alt, nº 12 de Barcelona y calle Sant Pere Mitjà, nº 6 de Barcelona).


-Confección de documentos mendaces para su presentación a la Inspección de Tributos a fin de evitar el descubrimiento de los hechos.


-Relaciones entre el Palau de la Música, Ferrovial-Agromán y Convergència Democràtica de Catalunya.


-Relaciones económicas entre la Fundació Trias Fargas y Converèencia Democràtica de Catalunya,


-Declaraciones-autoliquidaciones de IVA del ejercicio 2007.



La Fundació Trias Fargas es la actualmente denominada CatDem ya que “los buenos nombres de la política se tienen que proteger”, según dijo el lider de CDC, Artur Mas.



Condenas económicas impuestas por la Sentencia:



1.- Importe de las multas inherentes a los delitos cometidos: 10’644 M/€



A Féix Millet y Jordi Montull, conjunta y solidariamente, 2’934 millones de euros


A Félix Millet 1’186 millones de euros


A Jordi Montull 0’064 millones de euros


A Gemma Montull 2’664 millones de euros


A Daniel Osàcar 3’796 millones de euros



2.- Comiso de las ganancias obtenidas por tráfico de influencias: 10’182 M/€



A CDC6’676 millones de euros.


A Félix Millet 2’805 millones de euros


A Jordi Montull 0’701 millones de euros.




3.- A abonar a Consorci Palau de la Música: 6’971 M/€



Por Félix Millet y Jordi Montull conjunta y solidariamente 3’537 millones de euros


Por Gemma Montull 3’434 millones de euros



4.- A abonar a Fundació Privada Orfeó Català – Palau de la Música : 7’ 550 M/€



Por Félix Millet y Jordi Montull 6’294 millones de euros.


Por Gemma Montull 1’256 millones de euros



5.- A abonar a Associació Orfeó Català: 13’897 M/€



Por Felix Millet y Jordi Montull 6’130 millones de euros


Por Félix Millet y Jordi Montull 6’027 millones de euros


Por Félix Millet y Jordi Montull 1’498 millones de euros por compraventa de inmuebles.


Por Gemma Montull 0’242 millones de euros



6.- A abonar a Orfeó Català – Palau de la Música: 0’193 M/€



Por Félix Millet y Jordi Montull 0’193 millones de euros



7.- Pendientes de determinar: +/- 9’000 M/€



Según el informe del Fiscal, queda por determinar una cantidad aproximada a 9 millones de euros ya que las entidades bancarias todavía no han facilitado al Juzgado la identidad de las personas que retiraron de sus sucursales el dinero en efectivo. Dicha cantidad se fijará en Ejecución de Sentencia y se indicarán las entidades a las que debe ser restituida.



Por su parte, los Sres. Millet y Montull confesaron en su momento que se apropiaron indebidamente de 3’3 millones de euros gastados en viajes de placer, obras en sus casas, compras particulares, etc.



El Fiscal, sin embargo, cree que 7’8 millones de euros fueron a parar a los bolsillos particulares de Félix Millet y Jordi Montull mediante retiradas en efectivo de las cuentas que administraban; 2’5 millones de euros fueron gastados en obras en sus domicilios particulares o de sus allegados; 0’5 millones de euros gastados en viajes de lujo y 0’44 millones de euros en gastos particulares.



8.- A abonar a la Hacienda Pública Estatal: 0’678 M/€



Por Félix Millet y Jordi Montull 0’128 millones de euros


Por parte de Félix Millet y Edmundo Quintana 0’550 millones de euros.



9.- Intereses



La Sentencia determina que las cantidades que se deben restituir a los distintos perjudicados devengarán un interés anual igual al interés legal más dos puntos desde la fecha de la Sentencia hasta su total pago.


El interés devengado por las deudas contraídas con Hacienda Pública devengarán un interés anual igual al legal más el 25% a contar desde la fecha de la exigibilidad del impuesto hasta su completo pago.



El interés legal para el año 2018 queda fijado en el 3% al haber sido prorrogados los presupuestos de 2017.



La condena a Daniel Osàcar Escrig, extesorero de CDC.



Es cierta la afirmación de algún representante de CDC diciendo que él pondría la mano en el fuego por la honestidad del extesorero del partido ya que está seguro de que “no se ha llevado ni un euro”, dando a entender, según el criterio de algunos, que la Sentencia ha sido condenatoria por motivos políticos y no estrictamente legales.


Ciertamente no ha sido probado que Daniel Osàcar se haya beneficiado personalmente del desfalco del Palau ya que no ha sido condenado por apropiación indebida. Su condena a 4 años y 3 meses corresponde a la comisión del delito de tráfico de influencias (11 meses) y de blanqueo de capitales, falsedad en documento mercantil y falsedad contable (3 años y 6 meses de prisión y multa del duplo de la suma total en cuyo blanqueo participó: 3.796.555’40 euros). Efectivamente, no se ha lucrado personalmente.



La sentencia no es firme.



La Sentencia dictada por la Sala de la Audiencia Provincial no es firme y contra ella cabe, de acuerdo con la Ley, la interposición de Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo que, a buen seguro, será presentado por cada uno de los condenados en solicitud de reducción de las penas y por el Ministerio Fiscal solicitando condena para los representantes de Ferrovial-Agromán, absueltos por la Audiencia Provincial por haber prescrito el presunto delito cometido.


Al propio tiempo, la Audiencia ha fijado para el próximo 5 de febrero la comparecencia de los principales condenados ante la posibilidad de acordar “medidas personales” contra los mismos en garantía del cumplimiento de la pena aunque la Sentencia no sea definitiva.

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