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EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

Luís Sentís Hortet

Abogado

Consultoría Concursal, S.L.P.


consultoriaconcursal@consultoriaconcursal.es



La ley concursal prevé esta forma de solucionar los problemas de insolvencia, cuando sea posible, en un intento de evitar la declaración de concurso y es aplicable, tanto a las personas físicas, como a autónomos y a empresas de capital, con un pasivo máximo de 5 millones de euros. En el Reino Unido, por citar un ejemplo, el 85% de las insolvencias se resuelve por este método. Su aplicación es, pues, muy conveniente en las actuales circunstancias en que, a causa de los estragos del COVID 19, los juzgados se verán saturados y también porque propicia la continuidad de la actividad sin necesidad de llegar a una situación de liquidación, evitando, o paralizando en su caso, durante su tramitación, las ejecuciones judiciales instadas por los acreedores. Así parece que lo ha interpretado el legislador a la vista del Real Decreto/Ley 16/2020 que traslada la solicitud de concurso al 31 de diciembre de 2020. Entidad en situación inminente o previsible de insolvencia. El Acuerdo extrajudicial de pagos como solución. Paralización de ejecuciones La persona o empresa que se encuentre en situación de insolvencia o prevea estarlo de forma inminente tiene, por tanto, la opción del Acuerdo extrajudicial de pagos que, junto al Acuerdo de refinanciación le ofrece del artículo 5 bis de la ley lo que implicará en esencia la solicitud a un notario o registro mercantil la designación de un mediador. Nombrado éste deberá comunicar al juzgado mercantil la apertura de las negociaciones. La comunicación debe indicar las ejecuciones que se siguen contra el patrimonio del deudor y cuales recaen sobre bienes que considere necesarios para la continuidad de su actividad profesional o empresarial. Así mismo puede solicitar el carácter reservado de dicha comunicación, de forma que no se publique en el registro público concursal. Desde la presentación de la comunicación, no podrán iniciarse ejecuciones judiciales o extrajudiciales que afecten la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor y se suspenderán, si es el caso, las ya iniciadas, así como el devengo de intereses. Ello no impide que los acreedores con garantía real ejerciten la acción, sin perjuicio de que, una vez iniciado el procedimiento, este quede paralizado por ser el bien real necesario para desarrollar la actividad. El mediador concursal, en los plazos y forma previstos en la ley, convocará a los acreedores, salvo a los de derecho público, a una reunión que se celebrará en la localidad donde tenga su domicilio el deudor. Remitirá a los acreedores, con el consentimiento del deudor, una propuesta de acuerdo especificando el importe de la quita, plazos de pago, plan de pagos de derecho público, plan de viabilidad y demás propuestas. En 10 días, siguientes los acreedores podrán presentar propuestas alternativas. Validez del acuerdo y tramitación. Cumplidos los requisitos para que el acuerdo sea válido y arrastre a la totalidad de acreedores, es decir, que vote a su favor un 60% del pasivo que pudiera verse afectado, que la quita no supere el 25% y que el plazo de pagos no supere los 5 años. También será válido, con un 75% a favor, si la quita es superior al 25% y el plazo de pagos es superior a 5 años y como máximo 10, el acuerdo se elevará inmediatamente a escritura pública y se presentará copia al registro mercantil y al juzgado para que se cierre el expediente. En caso de no haber acuerdo y que el deudor continuará en estado de insolvencia, el mediador concursal solicitará al juzgado la declaración de concurso, lo que en la actualidad no podrá hacerse hasta pasado el 31 de diciembre de 2020. Plazo para alcanzar el acuerdo En caso de que transcurridos tres meses desde la comunicación al juzgado no se hubiere alcanzado un acuerdo, debe solicitarse la declaración del concurso dentro del mes hábil siguiente. Los acreedores no convocados y los que no hubieren votado a favor, podrán impugnar el acuerdo en el juzgado, en forma de incidente concursal, pero ello no suspenderá la ejecución del mismo. Hay que señalar, sin embargo, que en los momentos actuales y en cumplimiento del Real Decreto/Ley 16/2020 no es obligatorio presentarlo hasta el 31 de diciembre de 2.020 y la fecha tope para solicitar el acuerdo extrajudicial es el 30 de septiembre de 2.020. Conclusión En conclusión, se trata de un procedimiento muy rápido, al mismo tiempo que garantista para todas las partes, pero que precisa para su éxito una verdadera voluntad negociadora y ofertas razonables y proporcionales a la situación. Ello implicará presentar un Pla de Viabilidad debidamente razonado y realista. Mayo 2020 Otros artículos relacionados publicados por Consultoría Concursal, S.L.P. ElPreconcurso Concursode acreedores. Pasos Previos La propuesta anticipada de convenio La homologación de los acuerdos de refinanciación La segunda oportunidad para personas físicas en elconcurso de acreedores

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